Han llegado hasta nuestros días ciertos mitos de la Edad Media que, en realidad, nunca tuvieron lugar y no fueron sino invenciones de épocas muy posteriores (por ejemplo, el cinturón de castidad). Sin embargo, también hay otros hechos cuya existencia, si bien es posible corroborar, fueron, afortunadamente, muy poco practicados. Me estoy refiriendo al Derecho de Pernada, también conocido por su aforismo en latín, Ius Primae Noctis, o por las expresiones francesas droit du cuissage o droit du seigneur.
El derecho de pernada consistía en el privilegio de los señores feudales de mantener relaciones sexuales con cualquier mujer bajo su dominio, en la noche de bodas de ésta.
A todos nos viene a la cabeza esa escena de Braveheart en la que Mel Gibson se casa clandestinamente con su amada, para que ésta no fuera mancillada por las terribles garras del repugnante señor feudal a quien debía vasallaje. Sin embargo, pese a las incorrecciones históricas típicas de Hollywood, se rumorea que fue el propio Voltaire, quien en el siglo de las luces, popularizó y tergiversó este derecho medieval gracias a su obra Dictionnaire Philosophique. Después de todo, era un argumento más para demostrar la tiranía de una clase social que estaba a punto de caer: la nobleza.
Antecedentes históricos del Derecho de Pernada
No existe constancia de que se ejercitara semejante atrocidad disfrazada de ley, pero existen algunos antecedentes que parecían legitimar a los Señores, por lo menos en teoría, para violar y abusar de sus vasallas amparándose en la Ley:
- El historiador griego Heródoto, en el siglo V, dejó constancia de este privilegio del que gozaban los líderes de la tribu líbica de los Adirmáquidas, una tribu germánica.
- Más tarde, ya en la Edad Media, la costumbre también germánica llamada «Beilager«, habilitaba al señor a compartir la cama con una recién casada, a no ser que se le otorgara un pago en metálico. Esta clase de impuestos, encontraron su réplica en otras partes de Europa, con diferentes nombres: merchet, cullagium, vadimonium, etc.
- Existen también algunos actos simbólicos, como que el Señor pusiera su pierna sobre el lecho de los recién casados, que parecen ser una reminiscencia de esa práctica además de un símbolo del poder de la nobleza.
Fundamento del Derecho de Pernada y Protección de la Institución del Matrimonio
Dentro de la arbitrariedad que era en sí misma la propia nobleza, esto tenía cierto sentido si la mujer se casaba con un hombre que rendía vasallaje a otro señor feudal, con toda probabilidad ella se iría junto a él, y su señor original perdería una de sus siervas. De algún modo, pues, estos impuestos servía para compensarle.
Aún así, sin necesidad de apoyarse en la existencia de ningún tipo de derechos, los abusos sexuales y las violaciones por parte de los nobles no eran extrañas. Probablemente por eso, el rey Fernando El Católico, en 1486, prohibió mediante la Sentencia Arbitral de Guadalupe, que los señores yacieran con las mujeres de sus siervos.
Además, la propia Iglesia, más poderosas que la mayoría de monarcas del medievo, protegió bajo su amparo el matrimonio religioso, salvándolo de cualquier uso o fuero que pudiera amenazarlo.
El mundo del arte también ha ofrecido su singular visión de tan aberrante prerrogativa. No obstante, y para confirmar que si esta aberración existió fue de forma aislada, la mayoría de obras son posteriores a la Edad Media: